El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito I recuerda que ante la recepción de una comunicación, notificación y/o toma de conocimiento de la existencia de una mediación prejudicial o proceso judicial civil o penal vinculado con su actividad profesional, deberá concurrir dentro de las 48 hs. de efectivizada la misma a la sede sita en calle 51 nº 723 en el horario de 9 a 16 hs., a los efectos de solicitar los beneficios previstos en los incisos 17 del artículo 5º y g) del artículo 34º del Decreto Ley Nº 5413/58.
La oportuna solicitud de los beneficios antes citados resulta condición indispensable para su concesión y la cobertura de la póliza seguro contratada, asegurando el efectivo e irrestricto ejercicio del derecho de defensa que le asiste en los procesos derivados de la responsabilidad profesional asumida.
Los beneficios aludidos, conforme la normativa citada, están destinados únicamente a eventuales acciones judiciales que tengan como causa los efectos del ejercicio y actividad profesional y al acto médico personal y particular, excluyendo la responsabilidad como titular de centros asistenciales, societaria o comercial.

